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SOLICITUD DE ALTA
Formulario de registro
Rellene el siguiente formulario con sus datos de contacto. En estos momentos este servicio solo está disponible para Madrid, zonas: Carabanchel, Latina, Moratalaz y Hortaleza.
Obligaciones legales en materia de accesibilidad
La Ley 26/2011 sobre derechos de las personas con discapacidad obliga a garantizar la accesibilidad (ascensor, salva-escaleras, rampas…) mediante “ajustes razonables” en todas las edificaciones ya existentes antes del Diciembre de 2017.
La Ley de Propiedad Horizontal faculta a cualquier discapacitado, persona mayor de 70 años o “persona que preste servicios de voluntariado” a exigir la instalación de un ascensor.
Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas:
La ley define los “ajustes razonables” como aquellos que no supongan una carga desproporcionada o indebida teniendo en cuenta: su coste, las personas que deban pagarlo y los efectos discriminatorios que causa su ausencia.
Cuando no es obligatorio realizarlos, se facilita la decisión voluntaria para garantizar la accesibilidad en las Comunidades de Propietarios, mediante la adopción del acuerdo por mayoría simple.
Obligaciones legales en materia de conservación y mantenimiento
Los propietarios tienen el deber de mantener sus inmuebles en condiciones de seguridad, habitabilidad, salubridad y ornato.
El real decreto-ley 8/2011 exige la inspección técnica de edificios (ite) para cualquier edificación residencial con más de 50 años (incluye la vivienda unifamiliar), situada en un municipio con más de 25.000 habitantes, antes del 1 de enero de 2015. algunas CC.AA. y ayuntamientos tienen su propia regulación, que aún es más exigente que la estatal.
La ITE se limita a las competencias urbanísticas de inspección y policía: revisa el estado de conservación del inmueble a los efectos de exigir la realización de obras. no entra, generalmente en la accesibilidad, ni informa sobre la eficiencia o ineficiencia energética del edificio.
Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas supone que:
Se deroga la ITE del rdl 8/2011 y se sustituye por un informe de evaluación del edificio (IEE) que será obligatorio para edificios de tipología residencial colectiva, con más de 50 años, plazo de transición entre la ITE y el IEE de 5 años.
El IEE es más completo: analiza, además del estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética del edificio, a efectos informativos. no produce duplicidades: si la ITE de un edificio ya se ha pasado, sigue siendo válida y sólo cuando deba volverse a pasar, se incluirá la información sobre accesibilidad y eficiencia energética.
La ley de economía sostenible de 2011 incluyó como un nivel más de la conservación, la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas:
Facilita el cumplimiento de estos deberes, mediante alicientes derivados de posibles modificaciones urbanísticas (edificabilidad, densidad, cambios de uso), la aplicación de economías de escala y la entrada de iniciativa privada en la gestión del proceso de rehabilitación.
Obligaciones legales en materia de eficiencia energética
Todo propietario que vaya a vender o alquilar su vivienda debe entregar el Certificado de Eficiencia Energética, con carácter informativo, (Directivas comunitarias 91/2002 y 31/2010).
Es obligatorio realizar obras de eficiencia energética cuando se renueva la fachada o la cubierta de un edificio en más de un 25% (Código Técnico de edificación).
Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas:
Se facilita la realización voluntaria de obras para mejorar el aislamiento térmico y reducir la factura energética de hogares y ciudades:
Se podrán cerrar terrazas y balcones de manera uniforme, si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética de todo el edificio en más de un 30%.
Para la realización de obras de aislamiento térmico por el exterior(envolvente del edificio) se podrán ocupar superficies de espacios libres o de dominio público, si técnicamente no existiera otra opción
Solicitud de estudio previo de necesidades y alternativas para la rehabilitación